Martes, 13 de octubre de 2026  ·  LATAM / Español
Implementación

Claude y los datos de tu empresa: qué revisar antes de implementarlo

Entrenamiento, retención, contrato de encargo, transferencias y lo que piden el RGPD, el Reglamento de IA y las leyes de datos de Colombia, México, Chile y Perú. La lista de comprobación que necesita tu comité antes de dar acceso a la plantilla.

13 de octubre de 2026·5 min de lectura·Revisado el 13 de octubre de 2026·Implantación medio
Proceso

Revisar protección de datos, seguridad y normativa antes de dar acceso a Claude a la plantilla

Para quién
  • Delegado de protección de datos
  • Responsable de seguridad
  • Asesoría jurídica
Qué medir
  • Revisión de protección de datos cerrada antes del piloto
  • Porcentaje de usuarios formados antes de recibir acceso
  • Incidencias de datos durante el uso

En casi todas las empresas, la implementación de un asistente de IA se detiene en la misma reunión: alguien de protección de datos o de seguridad pregunta qué pasa con la información y nadie tiene la respuesta completa. Esta guía reúne lo que hay que revisar, con lo que dicen las fuentes oficiales a 13 de octubre de 2026. No sustituye el análisis de tu asesoría jurídica; le ahorra horas de búsqueda.

La pregunta de siempre: ¿entrena con nuestros datos?

Depende del plan, y aquí está la confusión más frecuente. En agosto de 2025 Anthropic cambió los términos de sus planes individuales (Free, Pro y Max): desde entonces cada persona elige si sus conversaciones se usan para entrenar, y si acepta, la retención sube a cinco años. Ese cambio no afecta a los servicios bajo los términos comerciales:

La consecuencia práctica: si tu gente usa cuentas personales de Claude para trabajar, sí puede haber datos de la empresa en un plan donde se entrena. Darles un plan comercial es, también, una medida de protección de datos.

Retención: cuánto tiempo se guarda

El contrato de encargo y las transferencias

Para los servicios comerciales, Anthropic ofrece un Data Processing Addendum (DPA) vigente desde febrero de 2025. Para clientes de la UE el proveedor es Anthropic Ireland, y el DPA incorpora las cláusulas contractuales tipo de la Comisión Europea de 2021, que son la garantía para transferir datos fuera de la UE. La lista de subencargados es pública y hay 15 días para oponerse a uno nuevo.

Dónde se procesan los datos es la otra mitad del análisis. La API directa y el plan Enterprise procesan de forma global o en Estados Unidos; no hay opción de procesamiento en la UE. Si tu análisis la exige, las vías son Amazon Bedrock (con un perfil de inferencia europeo que incluye la región de España) o Google Cloud (multirregión europea). En Microsoft Copilot, los modelos de Anthropic están fuera del EU Data Boundary de Microsoft.

En certificaciones, Anthropic declara SOC 2 Tipo II, ISO 27001:2022 e ISO/IEC 42001:2023, la norma de sistemas de gestión de IA. Puedes pedir los informes desde su Trust Center.

España y la UE: RGPD

La AEPD ha publicado material útil para esta fase: su propia política de uso de IA generativa (noviembre de 2025), que sirve de modelo; el decálogo "Cuidado con lo que le confIAs" para empleados (enero de 2026); y una guía sobre IA agéntica (febrero de 2026), relevante si vas a conectar Claude a sistemas internos.

El Reglamento de IA: qué aplica ya

El Reglamento Europeo de IA distingue entre quien desarrolla un sistema y quien lo usa. Una empresa que da Claude a sus empleados es responsable del despliegue, y para un uso de oficina sus obligaciones son pocas pero ya están en vigor:

El uso de oficina no es de alto riesgo. Sí lo serían, por ejemplo, la selección de personal o la evaluación del desempeño; para esos sistemas, el Digital Omnibus aplazó las obligaciones al 2 de diciembre de 2027. En España, el proyecto de ley orgánica sobre el buen uso y la gobernanza de la IA, aprobado por el Consejo de Ministros en mayo de 2026, sigue en tramitación en el Congreso.

Latinoamérica

La lista de comprobación

  1. Plan comercial elegido (no cuentas personales para trabajar).
  2. DPA firmado con el proveedor que corresponda.
  3. Lugar de procesamiento decidido y documentado.
  4. Registro de actividades actualizado.
  5. EIPD hecha o análisis documentado de por qué no hace falta.
  6. Retención configurada según la política de la empresa.
  7. SSO y gestión de accesos por grupos.
  8. Política de uso publicada: qué datos no se introducen nunca.
  9. Formación impartida y registrada antes de dar acceso.
  10. Responsable de revisar incidencias y de actualizar este análisis cuando cambie el proveedor.

Con esta lista cerrada, el piloto puede empezar. La plantilla de política de uso de esta sección cubre el punto 8.

Fuentes

Precios, funciones y normativa verificados el 13 de octubre de 2026. Cambian a menudo: confírmalos con el proveedor antes de decidir.

Preguntas frecuentes

¿Claude usa los datos de mi empresa para entrenar sus modelos?

En los planes comerciales (Team, Enterprise, Government, Education) y en la API, incluida la usada a través de Amazon Bedrock y Google Cloud, Anthropic no entrena con tus datos por defecto. El cambio de 2025 que permite entrenar con conversaciones afecta solo a los planes individuales Free, Pro y Max, y solo si la persona lo acepta.

¿Necesito una evaluación de impacto (EIPD) para usar Claude?

Depende de los datos y del uso. La lista orientativa de la AEPD pide una EIPD cuando el tratamiento reúne dos o más criterios de riesgo, y el uso de nuevas tecnologías es uno de ellos. Para tareas de oficina sin datos personales relevantes suele bastar con documentar el análisis; para seleccionar personal o evaluar trabajadores, hazla.

¿El Reglamento de IA me obliga a algo si solo doy Claude a mis empleados?

Sí, a dos cosas que ya aplican: apoyar la alfabetización en IA de quienes lo usan (artículo 4, desde febrero de 2025, con registros internos de formación) y no usarlo para prácticas prohibidas. Si lo pones de cara a clientes, debes informarles de que hablan con una IA. El uso de oficina no es de alto riesgo.

¿Puedo usar Claude en Colombia cumpliendo la Ley 1581?

Sí, aplicando la Circular Externa 002 de 2024 de la SIC sobre IA: el tratamiento debe ser idóneo, necesario, razonable y proporcional, con responsabilidad demostrada. Para la transferencia internacional, la SIC admite desde enero de 2026 las cláusulas modelo de la Red Iberoamericana de Protección de Datos.